Elaboradores de Aliños para Caldos *

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Elaboradores de Aliños para Caldos o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Elaboradores de Aliños para Caldos. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Elaboradores de Aliños para Caldos, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Heritage Family Specialty Foods Elaboradores de Aliños para Caldos, Elaboradores de Aliños para Adobos Somos proveedores de Elaboradores de Aliños para Caldos en 901 Santerre Drive
Grand Prairie, Texas C.P. 75050 . Estados Unidos
Datos y productos de Heritage Family Specialty Foods
OBSIDIAN CIA. cobertura: INTERNACIONAL Estabilizante para salsas de ají, aliños, etc., que provee al producto de una textura natural y que mantiene la viscosidad a cualquier temperatura ambiental. Ofrecemos Estabilizante para salsas de ají, aliños, etc., que provee al producto de una textura natural y que mantiene la viscosidad a cualquier temperatura ambiental. en El Telégrafo 715 y Últimas Noticias Col. El Batán
Quito, Pichincha . Ecuador
Datos y productos de OBSIDIAN CIA.
MEXENIL cobertura: Nacional caldos, Caldos en polvo Somos un proveedor de caldos en Cromo No. 308 Col. Fracc. Industrial del Norte
Leon, Guanajuato C.P. 37200 . México
Datos y productos de MEXENIL
LUMASA CIENTIFICA cobertura: D.F. ESTADO DE MEXICO E INTERIOR DE LA REPUBLICA caldos Somos proveedores de caldos en CDA. DEL DURAZNO No. 18 Col. SAN LORENZO T.
NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO C.P. 53426 . México
Datos y productos de LUMASA CIENTIFICA
Industrial Molinera de Chiles El Berciano Caldos, Elaboradores de Especies Ofrecemos Caldos en Escobillera # 10 Col. Ejidos del Moral
Iztapalapa, D.F. C.P. 9040 . México
Datos y productos de Industrial Molinera de Chiles El Berciano
Golden Cosmetics Caldos Somos un proveedor de Caldos en Hocaba # 349 Col. Pedregal de San Nicolás
Tlalpan, D.F. C.P. 14100 . México
Datos y productos de Golden Cosmetics
Productos Chata caldos Somos proveedores de caldos en Prolongación Doctor Mora No.1725 Col. Centro Comercial La Campiña
Culiacan, Sin. C.P. 01223 . México
Datos y productos de Productos Chata
Tecno Sopas cobertura: Latinoamerica Caldos Ofrecemos Caldos en Jesus Almanza 12 Col. Tepalcates
Ciudad de Mexico, Distrito Federal C.P. 09210 . México
Datos y productos de Tecno Sopas
Casa Santiveri Caldos Somos un proveedor de Caldos en Encuny # 8
Barcelona C.P. 8038 . España
Datos y productos de Casa Santiveri
Claus-Peter Wagner Con Trade Food Service Caldos Somos proveedores de Caldos en Stemmenkamp 2A
Dassendorf C.P. 21521 . Alemania
Datos y productos de Claus-Peter Wagner Con Trade Food Service
Cesarfer Caldos, Elaboradores de Vinos Espumosos Naturales Ofrecemos Caldos en Av. Gavilán # 151 Col. Guadalupe del Moral
Iztapalapa, D.F. C.P. 9300 . México
Datos y productos de Cesarfer
Baltimore Spice Central America Industrializadores de Caldos Somos un proveedor de Industrializadores de Caldos en Del liceo de Pavas 200 Metros Oeste y 100 Metros
San José, C.P. 1035 . Costa Rica
Datos y productos de Baltimore Spice Central America
Sancan Caldos en polvo Somos proveedores de Caldos en polvo en Avda Pte Peron No.711
Pehuajo, Buenos Aires, C.P. 6450 . Argentina
Datos y productos de Sancan
Mercantil Cuautitlán Digrans Comercializadores de Caldos Ofrecemos Comercializadores de Caldos en Prol. Venustiano Carranza # 411 Col. El Partidor
Cuautitlán Izcalli, Edo. México C.P. 54879 . México
Datos y productos de Mercantil Cuautitlán Digrans
Super Sopas cobertura: México Caldos de vegetales en polvo, Caldos de pollo en polvo Somos un proveedor de Caldos de vegetales en polvo en Plaza España 5410 Col. Del paseo Residencial
Monterrey, Nuevo Leon C.P. 64890 . México
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ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
439518 Compra de caldos 1 Kilogramos
Anual
Comprador de caldos en qro., México COMPRADOR Hola buen día . Por favor, me puedes cotizar: 1 pza frasco de caldo celenito ...

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155579 Compra de Elaboradores de Mezcladores 2 Litros
Semanal
Comprador de Elaboradores de Mezcladores en chiapas, México propietario para preparar Micheladas marca Pamichela en un litro de limon que cantadad de inglesa, ...

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Mensaje al comprador
492203 Compra de Elaboradores de Abarrotes en General 3000 Kilogramos
Semanal
Comprador de Elaboradores de Abarrotes en General en COMPRAS, México JEFE DE COMPRAS

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519443 Compra de Elaboradores de Vinos marcas Chardonnay 100 Piezas
Semestral
Comprador de Elaboradores de Vinos marcas Chardonnay en Puebla, México Depto de Comercio internacional Hola Buen dia: estamos somos una comercializadora de vinos en la ciudad de Puebla en Mexico, ...

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450245 Compra de Elaboradores de Papas Fritas marca Qualifreeze 10000 Kilogramos
Mensual
Comprador de Elaboradores de Papas Fritas marca Qualifreeze en SAN JOSE, Costa Rica DIRECTOR GENERAL

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461315 Compra de Elaboradores de Papas Fritas marca Qualifreeze 1 Piezas
Anual
Comprador de Elaboradores de Papas Fritas marca Qualifreeze en Matagalpa, Nicaragua Jefe Requiero equipo completo para el proceso de papas fritas

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544292 Compra de Elaboradores de Masas Congeladas para Empanadas 20 Piezas
Quincenal
Comprador de Elaboradores de Masas Congeladas para Empanadas en Iztacalco, México Dueña

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Noticias que incluyen en su texto el término Elaboradores de Aliños para Caldos

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21-Enero-2005
El CSIC crea un chip para detectar tóxicos en los alimentos
  
     Por:  El Mundo (España)  /  Fuente:  QuimiNet

La calidad de los alimentos que consumimos no deja de generar polémica, ante el aumento de elementos tóxicos que entran en la cadena en los procesos de producción. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), dentro del programa marco de I+D de la Comisión Europea, está desarrollando un microchip que es capaz de detectar muchas de estas sustancias antes de que lleguen a nuestro estómago.

El proyecto Good Food, coordinado por Carlos Cané, del Centro Nacional de Microelectrónica, consiste en desarrollar un chip que funciona como un laboratorio portátil y detecta al instante, mediante un sistema de sensores químicos, físicos y biólógicos, qué pesticidas, qué hongos o qué antibióticos hay en un producto alimenticio en la misma granja donde se recoge.

«Se trata de aplicar las nuevas tecnologías al campo de la seguridad alimentaria de forma que el análisis salga más barato y sea más eficaz», explicó Cané a este diario.

Desde que se inició, hace ahora un año, los investigadores -un total de 29 expertos de 10 países europeos- han delimitado cuáles son los residuos más importantes que deben detectarse y eliminarse de los alimentos en seis grupos de productos utilizados como modelo: leche y sus derivados, vinos, pescados, frutas y zumos.

En las empresas lácteas se controlará la existencia de antibióticos como bectalactanos, cloranfenicol, tetraciclinas, sufonamidas, macrolidos y aminglicosidos, que son los que habitualmente se usan en las enfermedades del ganado y que terminan siendo perjudiciales para la salud humana. «Este sistema microelectrónico es mucho más fiable y rápido, puesto que se pueden almacenar los datos y controlar la leche que llega de cada vaca antes de de verterla en una cisterna», asegura Cané.

En el caso de los vinos, el chip deberá analizar si se trata de caldos con pesticidas (como el triclorofenol, la simazina, la atrazina o el clorolinato), además del moho Aspergillus, que a veces se detecta en las uvas. De hecho, una viña será el campo de experimentación en el que se pruebe el sistema, para lo cual se colocarán varios sensores por las cepas, cuyos datos de luz, humedad, temperatura y sustancias tóxicas serán recogidos y analizados de forma electrónica. Ello permitirá averiguar qué parte del proceso es más crítica, desde la producción hasta el embotellado.

En cuanto a las frutas, además de los pesticidas, el microchip detectará etileno, que indica el estado de madurez, y amoniaco, que advierte de posibles fugas en las cámaras frigoríficas. También en el pescado el etileno permitirá conocer con precisión su frescura.Según Cané, el proyecto, presupuestado en 17,5 millones de euros, «asegurará la calidad de lo que comemos en muy poco tiempo, puesto que bastarán dos minutos para obtener un análisis con un 100% de fiabilidad, mientras que ahora se tarda más de 30».

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18-Marzo-2009
Incrementa México aranceles a productos de los Estados Unidos
  
     Industria: Cosmética, Enseres Domésticos, Gobierno, Hogar
     Tipo: Cambios de precios, Tratados comerciales, Economía
     Por:  QuimiNet  /  Fuente:  QuimiNet

DECRETO por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, de la propia Constitución; 2019 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, cuyo decreto de promulgación fue publicado en ese órgano informativo el 20 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1994;
Que los artículos 1108 y 1206, así como el Anexo I "Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización" del TLCAN establecen la apertura de los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos de México y de los Estados Unidos de América a partir del 18 de diciembre de 1995, y en todo el territorio de ambos países a partir del 1 de enero de 2000;
Que de conformidad con el Capítulo XX del TLCAN, que establece las disposiciones aplicables a los procedimientos para la solución de controversias, el 2 de febrero de 2000 se integró el panel arbitral solicitado por México con el objeto de determinar el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones del Anexo I a que se refiere el considerando anterior; así como a las de trato nacional y trato de la nación más favorecida previstas en los artículos 1102, 1103, 1202 y 1203 de dicho Tratado, en materia de servicios de transporte transfronterizo;
Que el 6 de febrero de 2001 el panel arbitral emitió su informe final en el que determinó el incumplimiento de los Estados Unidos de América a las obligaciones señaladas en el considerando anterior, y recomendó a dicho país llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los compromisos establecidos en el TLCAN;
Que a partir de la fecha señalada en el considerando que antecede los gobiernos de México y los Estados Unidos de América realizaron diversas gestiones con objeto de lograr la apertura de los servicos de transporte transfronterizo prevista en el TLCAN, sin obtener los resultados deseados;
Que como parte de las gestiones mencionadas, el 27 de abril de 2007, los gobiernos de México y de los Estados Unidos de América acordaron la implementación de un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga (Programa Demostrativo) con vigencia de un año, prorrogado por acuerdo de ambos países hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar los servicios de transporte transfronterizo;
Que con motivo de la aprobación de la Ley Omnibus de Asignaciones para el año fiscal de 2009, el Congreso de los Estados Unidos de América prohibió a su Departamento de Transporte utilizar fondos para establecer o mantener el Programa Demostrativo y, como consecuencia, dicho Departamento ha dejado de operarlo;
Que la cancelación del Programa Demostrativo evidencia que los Estados Unidos de América y México no han logrado alcanzar una solución mutuamente satisfactoria a la controversia en materia de transporte transfronterizo en los términos de los artículos 2018 y 2019 del TLCAN, y que el citado país continúa sin dar cumplimiento tanto a sus obligaciones internacionales conforme al TLCAN como a las recomendaciones del panel arbitral antes referido;
Que el párrafo 1 del artículo 2019 del TLCAN establece la posibilidad de que en caso de que el panel arbitral resuelva en una controversia que una medida es incompatible con las obligaciones de dicho Tratado, si la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio con la Parte reclamante esta última podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia;
Que en virtud de lo anterior, resulta procedente suspender beneficios de efecto equivalente a los Estados Unidos de América, por lo que se considera conveniente eliminar los aranceles preferenciales que prevé el Tratado de mérito a las importaciones de determinados bienes originarios del citado país;
Que para los efectos del párrafo anterior, es necesario modificar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y que fue modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 17 de agosto de 2005, el 12, 13 y 29 de septiembre de 2006, y el 8 de mayo y 30 de junio de 2007, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único.- Se modifica el artículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a los aranceles aplicables a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
 
Fracción
Descripción
Arancel de
Importación
0604.91.02
Árboles de navidad.
20%
0703.10.01
Cebollas.
10%
0705.11.01
Repolladas.
10%
0802.12.01
Sin cáscara.
20%
0804.10.01
Frescos.
20%
0804.10.99
08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
  080410 - Dátiles.
  08041099     Los demás.
20%
0806.10.01
Frescas.
45%
0808.20.01
Peras.
20%
0809.10.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
20%
0809.20.01
Cerezas.
20%
0810.10.01
Fresas (frutillas).
20%
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
20%
1902.19.99
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
  - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
  190219 -- Las demás.
  19021999     Las demás.
10%
2004.10.01
Papas (patatas).
20%
2005.40.01
Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
20%
2008.11.01
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200811 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
  20081101     Sin cáscara.
20%
2008.11.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200811 -- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
  20081199     Los demás.
20%
2008.19.01
Almendras.
20%
2008.19.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  - Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
  200819 -- Los demás, incluidas las mezclas.
  20081999     Los demás.
20%
2008.60.01
Cerezas.
20%
2009.80.01
Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.
20%
2009.90.01
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  200990 - Mezclas de jugos.
  20099001     Que contengan únicamente jugo de hortaliza.
20%
2009.90.99
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  200990 - Mezclas de jugos.
  20099099     Los demás.
20%
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
20%
2103.90.99
21 Preparaciones alimenticias diversas
  2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  210390 - Los demás.
  21039099     Los demás.
20%
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
10%
2106.90.06
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
15%
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
15%
2201.10.01
Agua mineral.
20%
2204.10.99
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
  220410 - Vino espumoso.
  22041099     Los demás.
20%
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
20%
2206.00.99
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  2206 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  220600 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  22060099     Las demás.
20%
2306.30.01
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
  230630 - De semillas de girasol.
  23063001     De semillas de girasol.
15%
2306.49.99
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
  - De semillas de nabo (nabina) o de colza:
  230649 -- Los demás.
  23064999     Los demás.
15%
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
10%
3213.10.01
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
  3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
  321310 - Colores en surtidos.
  32131001     Colores en surtidos.
15%
3304.30.01
Preparaciones para manicuras y pedicuros.
15%
3304.99.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
  - Las demás:
  330499 -- Las demás.
  33049901     Leches cutáneas.
15%
3305.10.01
Champúes.
15%
3305.30.01
Lacas para el cabello.
15%
3305.90.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3305 Preparaciones capilares.
  330590 - Las demás.
  33059099     Las demás.
15%
3306.10.01
Dentífricos.
15%
3306.20.01
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330620 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
  33062001     De filamento de nailon.
15%
3306.20.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330620 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
  33062099     Los demás.
15%
3306.90.99
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
  330690 - Los demás.
  33069099     Los demás.
15%
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
15%
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
15%
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
20%
3924.90.99
39 Plástico y sus manufacturas
  3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.
  392490 - Los demás.
  39249099     Los demás.
20%
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
20%
4816.20.01
Papel autocopia.
10%
4818.10.01
Papel higiénico.
10%
4820.20.01
Cuadernos.
10%
4901.99.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
  - Los demás:
  490199 -- Los demás.
  49019999     Los demás.
20%
4911.10.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
  491110 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.
  49111099     Los demás.
20%
4911.99.02
Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.
20%
4911.99.03
Impresos con claros para escribir.
20%
4911.99.05
Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.
20%
4911.99.99
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
  4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
  - Los demás:
  491199 -- Los demás.
  49119999     Los demás.
20%
5511.10.01
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
  551110 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
  55111001     De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
15%
5511.30.01
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
  5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
  551130 - De fibras artificiales discontinuas.
  55113001     De fibras artificiales discontinuas.
15%
5704.90.99
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
  5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
  570490 - Los demás.
  57049099     Los demás.
20%
5705.00.99
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
  5705 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
  570500 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
  57050099     Los demás.
20%
7013.49.03
70 Vidrio y sus manufacturas
  7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).
  - Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
  701349 -- Los demás.
  70134903     De vidrio calizo.
20%
7113.19.99
71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
  7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
  - De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
  711319 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
20%
8302.41.01
Herrajes para cortinas venecianas.
20%
8302.41.02
Cortineros.
20%
8302.41.04
Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
20%
8302.41.99
83 Manufacturas diversas de metal común
  8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
  - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
  830241 -- Para edificios.
  83024199     Los demás.
20%
8304.00.99
83 Manufacturas diversas de metal común
  8304 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
  830400 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
  83040099     Los demás.
20%
8418.10.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
  841810 - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.
  84181099     Los demás.
15%
8418.21.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
  - Refrigeradores domésticos:
  841821 -- De compresión.
  84182101     De compresión.
20%
8419.81.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
  - Los demás aparatos y dispositivos:
  841981 -- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.
  84198101     Cafeteras.
20%
8421.39.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
  - Aparatos para filtrar o depurar gases:
  842139 -- Los demás.
  84213999     Las demás.
10%
8422.11.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
  - Máquinas para lavar vajilla:
  842211 -- De tipo doméstico.
  84221101     De tipo doméstico.
15%
8450.12.01
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
  - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
  845012 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
  84501201     De uso doméstico.
20%
8450.12.99
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
  8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
  - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
  845012 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
  84501299     Las demás.
20%
8516.79.99
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
  - Los demás aparatos electrotérmicos:
  851679 -- Los demás.
  85167999     Los demás.
20%
8517.11.01
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8517 Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
  - Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas:
  851711 -- Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
  85171101     Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
20%
8548.10.01
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
  8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
  854810 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
  85481001     Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
20%
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
15%
9403.20.99
94 - Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
  9403 Los demás muebles y sus partes.
  940320 - Los demás muebles de metal.
  94032099     Los demás.
15%
9504.30.99
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
  9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings").
  950430 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").
  95043099     Los demás.
15%
9608.10.01
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  960810 - Bolígrafos.
  96081001     De metal común.
20%
9608.10.99
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  960810 - Bolígrafos.
  96081099     Los demás.
20%
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
20%
9608.99.99
96 Manufacturas diversas
  9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
  - Los demás:
  960899 -- Los demás.
  96089999     Los demás.
20%
9609.10.01
96 Manufacturas diversas
  9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
  960910 - Lápices.
  96091001     Lápices.
20%
 
 
 
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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Artículos que incluyen en su texto el término Elaboradores de Aliños para Caldos

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13-02-2006
Uso del secado spray para el tratamiento de efluentes de levadura de cerveza
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia | Productos y Servicios relacionados: Ambiental

CONVIERTA SU PROBLEMA DE EFLUENTES DE LEVADURA DE CERVEZA, EN UN PRODUCTO RENTABLE CON MERCADO NACIONAL e INTERNACIONAL

Los efluentes de levadura de cerveza pueden utilizarse como materia prima en la producción de extracto de levadura, cuyo uso más común es aromatizar las sopas y caldos deshidratados. Además de esto, la levadura de cerveza es utilizada también como suplemento en la alimentación humana. Un tercer destino de este producto también es como fuente proteica en la alimentación animal, incorporado a las raciones.

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16-06-2006
Tecnologías para la preservación de los Alimentos
Por: usinfo.state.gov / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia |

Tecnologías para la preservación de los Alimentos

Por Timothy Willard, vicepresidente de comunicaciones, Asociación Nacional de Elaboradores de Alimentos (EUA).

Los procesos que retardan el deterioro de los alimentos y prolongan su vida en los estantes contribuyen de manera importante a la seguridad alimentaria mundial al proveerles a los consumidores alimentos cuya innocuidad y calidad nutritiva son incuestionables, dice Timothy Willard, vicepresidente de comunicaciones de la Asociación Nacional de Elaboradores de Alimentos. Willard se refiere a tecnologías como el empaque aséptico, la irradiación de alimentos, el proceso de ultrapresurización, los impulsos del luz, la luz ultravioleta y varios sistemas de manejo seguro de los alimentos.

Cualquier planteamiento del tema del abastecimiento de alimentos en el mundo -- y de la provisión de alimentos sanos y nutritivos a los consumidores de todas las naciones -- deberá subrayar la importancia de la seguridad alimentaria, así como la función crucial de las tecnologías de elaboración de alimentos que garantizan la seguridad y la innocuidad de los alimentos para aquellos que padecen de desnutrición crónica en el mundo.

Un objetivo prioritario de la actividad elaboradora de alimentos es retrasar el deterioro de los alimentos y prolongar su vida en los estantes. Muchos procesos de elaboración, como el envasado, transforman los productos perecederos en productos estables, nutritivos e innocuos durante años.

La industria elaboradora de alimentos comparte con los organismos de gobierno y las organizaciones internacionales tales como el Codex Alimentarius (Código Alimentario) el objetivo común de garantizar la provisión a los consumidores de alimentos innocuos y nutritivos, y de que las leyes y regulaciones que gobiernan los alimentos se basen en principios científicos. La ciencia, aplicada a la producción, elaboración, envasado y distribución de alimentos, hace posible la producción de alimentos innocuos, íntegros y nutritivos. Un sistema basado en principios científicos para la seguridad alimentaria mundial deberá incluir toda la cadena alimenticia, desde la granja hasta la mesa, y la educación eficaz del consumidor sobre la seguridad alimentaria.

Los esfuerzos de cooperación realizados entre la industria alimentaria y los organismos normativos nacionales e internacionales son fundamentales. Interesa a todos que acreciente el prestigio y la credibilidad de esos organismos. Además, se debe educar a los consumidores sobre las actividades de rigurosa seguridad que llevan a cabo la industria elaboradora de alimentos y los organismos normativos para ganar su confianza en la seguridad del abastecimiento de alimentos.

Con demasiada frecuencia, la innocuidad de los alimentos no se incluye en la agenda de temas de la seguridad alimentaria mundial. En los países industrializados, los consumidores suelen dar por sentadas la suficiencia y la innocuidad del abastecimiento de alimentos. Sin embargo, en los países en desarrollo la existencia de un abastecimiento suficiente e innocuo, particularmente para los niños, es una cuestión crítica.

La elaboración de alimentos en todas sus diversas formas reporta beneficios incalculables en términos de disponibilidad, vida en estantes e innocuidad. Es fundamental para la alimentación innocua de naciones en las que el deterioro y otros daños a los alimentos significan problemas muy serios. Además, ya que los productos elaborados de todo tipo retienen sus características nutritivas por un tiempo prolongado, son a menudo la única manera de proporcionar un abastecimiento adecuado de productos nutritivos a países que experimentan escasez crónica de alimentos.

Las tecnologias de elaboracion de alimentos

Las nuevas tecnologías de elaboración de alimentos pueden desempeñar una función importante ya que ayudan a mejorar la seguridad e innocuidad de los alimentos. Algunos ejemplos de las tecnologías ya en uso y de las que se van desplazando de la etapa de investigación hacia el terreno de la práctica son las siguientes:

  • Empaque aséptico (libre de gérmenes), esta técnica aumenta considerablemente la vida en estantes de varios alimentos prescindiendo de la refrigeración. Los usos del empaque aséptico se extienden desde las bebidas hasta los alimentos en estado semisólido tales como guisos. Los adelantos en empaque aséptico son el resultado de los esfuerzos de colaboración entre investigadores de Estados Unidos y de Europa.
  • Irradiación de alimentos, no es una tecnología nueva pero se utiliza cada vez más tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. Reduce las pérdidas de productos agrícolas después de la cosecha causadas por la infestación por insectos o el deterioro por microbios. La irradiación es también un instrumento importante de la seguridad alimentaria porque destruye los agentes patógenos transmitidos por vía alimentaria tales como salmonela y E coli. Además, puede prolongar la vida de estante de productos perecederos como las frutas, hortalizas, carnes y pollo. La irradiación es una tecnología económica y segura que ha sido aprobada en más de 40 países en todo el mundo, además de ser avalada por organismos internacionales tales como la Organización Mundial de Salud (OMS).
  • Proceso de ultrapresurización, mediante esta técnica, los alimentos se colocan dentro de un recipiente flexible y se someten a presiones equivalentes a 100.000 veces la presión de aire en la atmósfera de la Tierra. Se logra de esta manera la pasteurización del producto que lo hace más innocuo y prolonga su vida de estante. Una investigación conjunta realizada por Estados Unidos y México desarrolló una mezcla para guacamole con vida de anaquel prolongada que está ahora a la venta en ambos países.
  • Impulsos de luz de gran intensidad, es un proceso mediante el cual se proyecta una luz blanca de gran intensidad -- muy superior a la de la luz solar -- que "descontamina la superficie" de los productos alimenticios tales como las frutas, hortalizas y la carne sin moler.
  • Luz ultravioleta, se utiliza para pasteurizar productos alimenticios tales como los jugos de fruta. La luz ultravioleta se aplica a los jugos para pasteurizarlos sin necesidad de aportar calor (como la pasteurización en frío), con lo que se contribuye a la innocuidad de los jugos y, en algunos casos, se evita la adición de agentes de preservación.
  • Punto Crítico de Control del Análisis de Peligros (HACCP) es un sistema de tecnología avanzada para la manipulación de alimentos conforme a normas sanitarias establecidas. El sistema está orientado a identificar los puntos críticos de control de la producción de alimentos y a tomar medidas correctivas antes de que ocurran problemas de seguridad alimentaria. El HACCP asegura la utilización de prácticas sanitarias y óptimas de preparación de alimentos que hacen posible la manufactura de alimentos innocuos y sanos. Por ejemplo, la correcta manipulación de los ingredientes y la limpieza a fondo del equipo luego del tratamiento de alimentos hace posible que las empresas elaboradoras lleve mejor control de los ingredientes que pueden causar alergias en algunos consumidores (como nueces y leche), y aseguren que no se incluyan, ni siquiera en cantidades mínimas, en productos alimenticios en los que su uso no es deliberado.

La seleccion de tecnologias adecuadas

Si bien las ventajas obtenidas de estas nuevas tecnologías son impresionantes, es importante subrayar que las tecnologías o métodos que durante más tiempo se han utilizado en la elaboración de alimentos pueden ser sumamente beneficiosos para mejorar la innocuidad y seguridad de los alimentos en los países en desarrollo. La introducción de procedimientos tradicionales como el envasado en lata podría mejorar notablemente la seguridad de los alimentos en países donde el uso de estas tecnologías o prácticas no es extendido. Por ejemplo, la mayoría del atún enlatado que se vende en Estados Unidos se elabora y envasa en Tailandia, donde la industria de alimentos y la economía nacional se han beneficiado considerablemente del establecimiento de operaciones comerciales de enlatado a gran escala. En los países en desarrollo, la atención no se debe centrar en la búsqueda de tecnologías nuevas para mejorar la seguridad alimentaria, sino en adoptar aquéllas más adecuadas a los requerimientos y recursos del país.

Así también, puede resultar difícil establecer y usar tecnologías innovadoras de elaboración de alimentos en países en desarrollo debido a que hay necesidad de agua potable para la manufactura higiénica de los alimentos, de procesos que garanticen la innocuidad de los ingredientes crudos utilizados y de educación sobre seguridad alimentaria para los empleados de las plantas elaboradoras. Estas consideraciones suponen cambios de gran envergadura en las sociedades de los países en desarrollo, como pueden ser, por ejemplo, en el sistema de educación del país o en la infraestructura de abastecimiento de agua.

La investigación sobre la seguridad alimentaria debería ser un proceso de colaboración entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Asimismo debemos involucrar varias organizaciones científicas y diversas perspectivas para abordar las cuestiones sobre seguridad alimentaria, y los métodos de investigación que aumentan la innocuidad de los alimentos y la seguridad alimentaria en todo el mundo.

Obviamente, los programas de educación del consumidor son parte integrante de los nuevos procesos de base científica. Es imprescindible que los consumidores comprendan los beneficios de los plaguicidas, la biotecnología y la irradiación para lograr los objetivos de seguridad alimentaria en el mundo.

La elaboración de alimentos y sus beneficios concomitantes de la innocuidad de los alimentos es una tecnología que puede exportarse. A medida que esta tecnología se transfiere, y más países del mundo toman parte en la elaboración de alimentos, se podrá proveer productos más innocuos y de más larga vida de estante para los ciudadanos de esos países, los que, por consiguiente, contribuirán a su seguridad alimentaria. Con el tiempo, estos países podrán exportar sus propios productos elaborados con lo que no sólo mejorará su situación económica y su participación en el mercado internacional, sino que contribuirán a la seguridad alimentaria de todo el mundo.

La industria elaboradora de alimentos de Estados Unidos está dispuesta a ayudar a educar a consumidores y funcionarios de gobierno de todo el mundo sobre nuevas y actuales tecnologías de elaboración de alimentos, y proporcionar asistencia técnica y operacional a los países que están dispuestos a apoyar los objetivos de seguridad alimentaria del mundo.

Para contactar a empresas que ofrecen equipos para la conservación de alimentos haga click aquí

 

Referencia: usinfo.state.gov

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28-01-2006
La FDA y el etiquetado de alimentos
Por: Boletin de Prensa FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Empaque, Envase y Embalaje |
La FDA y el etiquetado de alimentos

FDA Consumer: Mayo 1995

Como resultado de las nuevas regulaciones bajo la Administración de Drogas y Alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos y del Servicio de Inspección y Seguridad del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la etiqueta de los alimentos ofrece ahora información más completa, útil y precisa sobre nutrición que antes.

El objetivo de la reforma de la etiqueta de los alimentos es simple: despejar la confusión que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos años, ayudar a los consumidores a escoger dietas más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos.

Entre las modificaciones claves figuran:

  • etiquetas sobre el valor nutritivo de casi todos los alimentos. Los consumidores pueden informarse ahora acerca de las cualidades alimenticias de casi todos los productos que compran.
  • un nuevo, característico formato fácil de leer que habilita a los consumidores a encontrar rápidamente la etiqueta con la información necesaria para escoger los alimentos más saludables.
  • información concerniente a la cantidad por porción de grasa saturada, colesterol, fibra dietética y otros nutrientes, que hoy son causa de mayor preocupación para la salud de los consumidores.
  • referencia de valores de nutrición exactos, como porcentajes % de Valores Diarios que ayudan a los consumidores a comprender cómo un alimento puede encajar en una dieta común.
  • definiciones uniformes para los términos que describen el contenido nutritivo de un alimento--"ligero," "bajo en grasa", "alto en fibra"--para asegurarse que tales términos siempre significan lo mismo en cualquier producto en donde aparezcan. Estas descripciones son particularmente útiles para aquellos consumidores tratando de moderar y controlar el consumo de sus calorías o de la grasa, o para los que tratan de aumentar ciertos nutrientes como la fibra.
  • afirmaciones acerca del vínculo entre un nutriente o alimento y una enfermedad, como en el caso del calcio y la osteoporosis, o el cáncer y la grasa. Estas son de gran ayuda para las personas interesadas en el consumo de alimentos que quizás puedan ayudar a mantenerlas saludables por más tiempo.
  • uniformidad de las porciones de los alimentos, con el fin de poder hacer comparaciones alimenticias más fáciles de productos similares .
  • declaración del porcentaje total de un jugo en bebidas derivadas de este. Esto le indicará a los consumidores la cantidad exacta del jugo que hay en el producto.
  • información voluntaria sobre la cantidad de nutrientes de muchos alimentos crudos.
NLEA

Estos y otros cambios son parte de las reglas finales publicadas en el Federal Register Registro Federal en 1992 y 1993. Las reglas de la FDA, ponen en ejecución las disposiciones del Acto de Educación, Nutrición y Etiquetado de 1990 (NLEA), el cual, entre otras cosas, exige la rotulación de la mayoría de los alimentos (excepto carnes de res y de aves) y autoriza el uso de contenido de nutrientes y se subscribe a los reclamos de salud aprobados por la FDA.

Carnes de res y de aves, son productos regulados por el USDA y no están cubiertos por NLEA. Sin embargo, las regulaciones de la USDA, corren paralelas con las de la FDA, anotadas aquí.

Etiquetas de Nutrición-Alimentos Apropiados

Las recientes regulaciones, la mayoría de las cuales entraron en vigencia en 1994, requieren etiquetas de nutrición en casi todos los alimentos. Además, establecen programas voluntarios de información sobre muchos alimentos crudos: los 20 vegetales, frutas y pescado crudos que se consumen con más frecuencia, bajo el programa sobre información voluntaria en el momento de la compra de la FDA, y los 45 cortes de carne que tienen mejor aceptación y se venden más según el programa de la USDA.

Aunque voluntarios, el programas de la FDA de productos crudos y pescado, lleva un fuerte incentivo para la participación de los comerciantes menores. El programa permanecerá voluntario, si por lo menos el 60 por ciento de los comerciantes al por menor continúa suministrando la información necesaria. (En un encuesta en 1994, la FDA encontró que más del 70 por ciento de las tiendas de alimentos y mercados estaban de acuerdo).

Información sobre nutrición de algunos alimentos de los restaurantes también será provista. Las regulaciones actuales requieren información de alimentos sobre los cuales afirmaciones de salud o contenido de nutrientes aparecen en avisos y placas en los restaurantes. En Junio de 1993, la FDA propuso requisitos similares para los menús de los restaurantes con tales afirmaciones. Bajo dicha propuesta, los restaurantes tendrían que proveer una "base razonable" para sustentarlas. A la vez, alguna flexibilidad les sería extendida para demostrar una base razonable. Por ejemplo, podrían depender de recetas de cocina reconocidas por grupos médicos o dietéticos.

Bajo la NLEA, algunos alimentos están exentos de llevar etiquetas de nutrición. Estos incluyen:

  • alimentos servidos para el consumo inmediato, como en las cafeterías de los hospitales, aviones, vendedores ambulantes, mostradores de golosinas en centros comerciales y máquinas de vender comida
  • alimentos listos para comer que no son consumidos inmediatamente, pero preparados en el lugar--por ejemplo, bizcochos, fiambres, y dulces
  • alimentos despachados en masa mientras no sean vendidos en esa forma a los consumidores
  • alimentos médicos como los usados para atender las necesidades nutritivas de pacientes con ciertas enfermedades
  • simple café y té, algunas especias, y otros alimentos que no contienen cantidades significativas de elementos nutritivos.

Alimentos producidos por negocios pequeños también están exentos, según enmiendas de la NLEA en 1993. Las enmiendas estipulan un sistema en el cual exenciones se basadas en el número de personas que una compañía emplea y la cantidad de unidades dentro de una misma línea que produce al año.

Bajo este sistema, las indulgencias por cada factor son rebajadas gradualmente. Actualmente, únicamente negocios con un equivalente menor de 100 empleados de tiempo completo, produciendo menos de 100,000 unidades de un producto de una misma línea para distribución en los Estados Unidos, puede ser aprobado para una exención.

Casi todas las compañías en busca de una exención tendrán que notificar a la FDA que cumplen con esa norma. Aquellas que no tienen que notificar a la FDA son las firmas de los Estados Unidos con menos de 10 empleados, produciendo menos de 10,000 unidades de un alimento por año.

Aunque esos alimentos están exentos, son libres de llevar información de nutrición cuando sea apropiado-- mientras cumplan con las las nuevas regulaciones. A la vez, perderán sus exenciones si sus etiquetas muestran el contenido de un nutriente, una afirmación de salud u otra información de nutrición.

Información sobre el valor nutritivo de carnes de animales de cacería--venado, bisonte, conejo, codorniz, pavo salvaje, y avestruz--no se exige en paquetes individuales. En cambio, se puede dar en tarjetas de mostradores, señales, avisos, hojas volantes y otros materiales similares en el lugar de la venta. Debido a la escasa información de nutrición que existe sobre este tipo de alimentos, al FDA ha concluido que conceder esta opción a los elaboradores de carnes de caza, les permitirá dar máxima prioridad a reunir información apropiada y se les será más fácil mantenerla al día según nueva información nutritiva vaya apareciendo.

Título de la Tabla de Nutrición

La nueva etiqueta de los alimentos presenta una tabla de nutrición renovada. Ahora tiene un nuevo título, "Datos de Nutrición" el cual reemplaza el antiguo "Información de Nutrición por Porción." El nuevo título indica que los productos han sido clasificados de acuerdo con las nuevas regulaciones. También y por primera vez, se han establecido condiciones en el estilo de tipo de letras, tamaño, espacios entre las letras y contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer.

Tamaño de las Porciones

El tamaño de la porción continúa siendo la base para reportar el contenido nutritivo de cada alimento. Sin embargo, diferente al pasado cuando el tamaño de una porción era establecido a la discreción del manufacturero del alimento, ahora las porciones son más uniformes y reflejan la realidad de las cantidades que el consumidor actualmente come. Estas nuevas porciones deben ser expresadas en términos comunes y usando el sistema métrico de medidas.

La FDA acepta como medidas domésticas comunes: la taza, la cuchara de mesa, la cucharita de té, la tajada, la fracción (como en el caso de "1/4 de pizza") y recipientes comunes para empacar alimentos caseros (una bandeja pequeña o una jarra.) Onzas pueden ser usadas, pero solamente cuando una unidad casera no es apropiada y una unidad visual es usada como ejemplo, 1 onza (28g/ alrededor de 1/2 pepino).

Gramos (g) y mililitros (mL) son las unidades métricas usadas en relación con tamaños de porciones.

NLEA interpreta tamaños de porciones la cantidad de comida que se acostumbra a comer una vez. Los tamaños de las porciones que aparecen en las etiquetas de los alimentos están basadas en listas establecidas por la FDA de "Referencia de Cantidades Comúnmente Consumidas en una Comida."

Estas cifras de referencias, que son parte de las regulaciones fueron divididas en 139 categorías de productos regulados por la FDA, incluyendo 11 grupos de alimentos formulados o preparados para niños menores de 4 años de edad. En la lista figuran las cantidades de alimentos usualmente consumidos de cada categoría en cada ocasión, principalmente basados en estudios del consumo nacional de alimentos. La lista de la FDA suministra también porción sugerida en la etiqueta del producto. Por ejemplo, la categoría "panes (excluyendo el tipo dulce) tiene un cantidad de 50 g, en la referencia y en la descripción de la etiqueta para pan tajado o panecillos es " pedazo (s) ( g)" o, para pan sin tajar, "2 onzas (56 g/ pulgadas cada tajada)"

El tamaño de las porciones de los productos que vienen en unidades pequeñas, como las galletas, barras de chocolate y productos en tajadas, es el número de unidades completas que se aproxima más a la cantidad de la referencia. Las galletas son un ejemplo. Bajo la categoría de productos de panadería", las galletas tienen una referencia de cantidad de 30 g. La medida casera más cercana a esta cantidad, es el número de galletas que más se acerca al peso de 30g. De esta manera, el tamaño de la porción en la etiqueta de un paquete de galletas en el cual cada una pesa 13g, es "2 galletas (26 g)."

Si una unidad pesa más del 50 por ciento pero menos que el 200 por ciento de la cantidad en la referencia, el tamaño de la porción es una unidad. Por ejemplo, la cantidad en la referencia para el pan es 50 g; por lo tanto, la etiqueta de una hogaza de pan en la que cada tajada pesa más de 25 g, indica que una tajada equivale a una porción.

Ciertas reglas se aplican a alimentos empacados que se venden individualmente. Si el peso de uno de estos paquetes es menos del 200 por ciento de la cantidad de la referencia aplicable, el producto es clasificado como una porción. Por lo tanto, una lata, de bebida carbonatada de 360-mililitros (mL)(12-onzas- líquidas) es una porción, ya que la cantidad de la referencia para bebidas gaseosas es 240 mL (8 onzas).

No obstante, si la cantidad del producto tiene una referencia de 100 g o 100 mL o más, y el paquete contiene más del 150 por ciento pero menos de 200 por ciento de la cantidad de referencia, los manufactureros tienen la opción de decidir si el producto se puede considerar una porción o dos porciones.

Un ejemplo de lo anterior es una lata de sopa de 15 onzas (420 g). La porción y la cantidad de la referencia para sopa es de 245 g. Como consecuencia, el manufacturero tiene la opción de calificar la lata de sopa como una porción o como dos porciones.

Información de Nutrición

Ahora existe un nuevo grupo de componentes dietéticos en el cuadro de nutrición. Los componentes obligatorios (en negrillas) los voluntarios y el orden en que deben aparecer son:

  • total de calorías
  • calorías de grasa
  • calorías de grasa saturada
  • total de grasa
  • grasa saturada
  • grasa poliinsaturada
  • grasa monoinsaturada
  • colesterol
  • sodio
  • potasio
  • total de carbohidratos
  • fibra dietética
  • fibra soluble
  • fibra insoluble
  • azúcares
  • alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y sorbitol)
  • otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado)
  • proteína
  • vitamina A
  • por ciento de vitamina A presente como beta carotena
  • vitamina C
  • calcio
  • hierro
  • otras vitaminas y minerales esenciales
Si un reclamo es hecho acerca de alguno de los componentes opcionales, o si un alimento es fortalecido o enriquecido con alguno de ellos, información sobre nutrición para esos componentes será declarada obligatoria.

Estos componentes, obligatorios o voluntarios son los únicos permitidos en el cuadro de nutrición. La inclusión en la lista de aminoácidos sencillos, maltodextrina, calorías de grasa poliinsaturada y calorías de carbohidratos, por ejemplo, no son permitidos en la etiqueta como parte de los Datos de Nutrición.

Los nutrientes exigidos fueron escogidos porque son los que hoy responden a las preocupaciones de salud. El orden en que deben aparecer, refleja las prioridades de las recomendaciones dietéticas actuales.

La tiamina, la riboflavina y la niacina dejaron de ser necesarias en las etiquetas de nutrición porque las deficiencias de cualquiera de ellas ya no es considerada de mucha importancia en la salud pública. Sin embargo, se pueden mencionar en la etiqueta voluntariamente.

Formato del Panel de Nutrición

El formato para declarar el contenido de nutrientes por porción también ha sido revisado. Ahora, todos los nutrientes deben ser declarados como porcentajes de los Valores Diarios--la referencia de valores de la nueva etiqueta. La cantidad en gramos o miligramos de macronutrientes (grasa, colesterol, sodio, carbohidratos, y proteína) todavía deben ser incluidos en la lista a la derecha de cada uno de los nombres de esos nutrientes. Pero, por primera vez, una columna encabezada "% Valor Diario" ha aparecido.

Exigir que los nutrientes sean declarados como porcentajes de los Valores Diarios obedece a la prevención de malas interpretaciones que se pueden presentar con valores cuantitativos, o sea con el análisis que determina las porciones de cada ingrediente en la etiqueta. Por ejemplo, un alimento con 140 miligramos (mg) de sodio, podría ser confundido con un alimento rico en sodio, porque 140 es relativamente un número alto. Actualmente, sin embargo, esa cantidad representa menos del 6 por ciento del Valor Diario del sodio, el cual es 2,400 mg.

Visto de otra manera, un alimento con 5g de grasa saturada podría analizarse como siendo bajo en ese nutriente. En efecto, ese alimento podría proveer una cuarta parte del total del Valor Diario ya que 20g es el Valor Diario para grasa saturada, basada en una dieta de 2,000 calorías.

Cuadro de Nutrición Nota al Pie

La lista del % (porcentaje) del Valor Diario agrega al final, una nota anunciando que los porcentajes están basados en una dieta de 2,000 calorías. Algunas etiquetas de nutrición--por lo menos las de paquetes grandes--también tienen al final:

  • una frase indicando que el objetivo principal de nutrición de una persona está basado en los requisitos individuales de calorías
  • listas de los valores diarios de ciertos nutrientes basados en una dieta de 2,000 a 2,500 calorías.

Una nota opcional al pie de la página en paquetes de cualquier tamaño es el número de calorías por gramo de grasa (9), carbohidratos y proteína (4).

Modificaciones de Formato

En limitadas circunstancias, variaciones en el formato de nutrición son permitidas, algunas son obligatorias. Por ejemplo, las etiquetas de alimentos para niños menores de 2 años (no incluye la fórmula para infantes con reglas de etiquetas especialmente reguladas por el Acto de Formulas Para Infantes de 1980) no pueden incluir información acerca de grasa saturada, grasa poliinsaturada, grasa monoinsaturada, colesterol, calorías de grasa, o calorías de grasas saturadas.

La razón es para evitar que los padres equivocadamente crean que los infantes y los niños empezando a caminar deben ser restringidos de la grasa por completo, cuando en efecto, debe ser lo contrario. La grasa es importante durante esos años para asegurar adecuado crecimiento y desarrollo. Las etiquetas de alimentos para niños menores de 4 años no pueden incluir los porcentajes (%) de Valores Diarios de grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio, total de carbohidratos y fibra dietética. Sin embargo, pueden aparecer los porcentajes de proteínas, vitaminas y minerales. Estos son los únicos nutrientes para los cuales la FDA ha fijado Valores Diarios en lo que concierne a este grupo de niños.

De esta manera, la parte superior de los cuadros de Datos de Nutrición de alimentos para niños menores de 4 años consistirá de dos columnas. Los nombres de los nutrientes aparecerán en la lista de la izquierda y las cantidades cuantitativas, en la columna de la derecha. En el fondo del cuadro estarán los porcentajes (%) de Valores Diarios para proteínas, vitaminas y minerales. Únicamente la información sobre conversión de caloría será obtenible como una nota final al pie del cuadro.

Algunos alimentos llenan los requisitos para una etiqueta con un formato simplificado. Este tipo de formato cuando en alimento contiene insignificantes cantidades de siete o más de los nutrientes obligatorios y total de calorías. "Insignificante" quiere decir que una explicación de cero es válida en la etiqueta relativa a los nutrientes, o cuando el total de carbohidratos, fibra dietética y proteína "es de menos de 1 gramo."

El formato simplificado también puede ser aplicado en alimentos para niños menores de 2 años, si el producto contiene cantidades insignificantes de 6 o más de lo siguiente: calorías, grasa total, carbohidratos, fibra dietética, azúcares, proteína, vitaminas A y C, calcio y hierro.

Si el formato simplificado es usado, información sobre el total de calorías, total de grasa, total de carbohidratos, proteína y sodio --aún en las cantidades insignificantes--deben ser añadidos a la lista. Otros nutrientes, al tiempo con las calorías de grasas deben ser mostrados si están presentes en cantidades más que insignificantes. Otros nutrientes añadidos al alimento deben también ser declarados en la lista .

Algunas excepciones existen para empaques medianos y pequeños. Empaques con menos de 12 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta (el tamaño de un paquete de goma de mascar) están exentos de llevar la información a menos que el contenido de un nutriente o declaración de salud se haga para el producto. De todos modos, una dirección o número de teléfono deben ser proveídos para los consumidores que deseen obtener la información requerida sobre los nutrientes.

Si los manufactureros desean proveer información voluntaria acerca de la nutrición en los empaques, tienen a su alcance las siguientes opciones:

  1. presentar la información en un tipo de letra más pequeño que el requerido para empaques más grandes, o
  2. presentar la información en formato tabular o linear.

Tanto el formato tabular como el linear pueden ser usados en empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas disponibles para la etiqueta e insuficiente espacio para la forma vertical completa.

Otras opciones para empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta son:

  • Abreviar los nombres de los componentes dietéticos
  • Omitir las notas al pie de la página, con excepción del informe de que el % porcentaje de los Valores Diarios están basados en una dieta de 2,000 calorías.
  • colocar la información sobre la nutrición en otros paneles donde el consumidor pueda verlos con facilidad.

Un escogido grupo de empaques con más de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta, goza también de una excepción en el formato. Estos son los empaques con insuficiente espacio vertical (cerca de 3 pulgadas) para acomodar la información requerida. Algunos ejemplos son las bolsas para panes, cajas de pasteles y bolsas de vegetales congelados. En estos paquetes los Datos Sobre la Nutrición pueden aparecer horizontalmente, con la información de la nota al pie de la página (foot note) al extremo derecho del empaque.

Para empaques de tamaño grande en los que no hay suficiente espacio en el panel principal de exhibición, o en el panel de información a la derecha, la FDA permite que la información sobre nutrición aparezca en cualquiera de los paneles, donde sea más fácil de ver para los consumidores. Este intento reduce las posibilidades de aglomerar la información y anima a los manufactureros, a suministrar la mayor cantidad de información sobre nutrición posible.

Para aquellos productos que requieren preparación adicional antes de comerlos, como las mezclas para bizcochos y tortas y pasta seca para la cena, o los que usualmente se comen con otro u otros alimentos adicionales, como los cereales con leche al desayuno, la FDA aconseja a los manufactureros a proveer voluntariamente una segunda columna de información sobre nutrición. Esto se conoce como doble declaración.

Con esta variación, la primera columna que es obligatoria, contiene información de nutrición de los alimentos al tiempo de comprarlo y una segunda columna de información al prepararlo y comerlo.

Todavía otra variación es el despliegue agregado. Este es permitido en etiquetas de alimentos variados como los cereales listos para comer y copas de helados de una variedad de sabores. Con este despliegue la cantidad total y el % porcentaje de Valores Diarios por cada nutriente son presentados en columnas separadas bajo el nombre de cada alimento.

Valores Diarios--DRVs

La referencia de valor, Valor Diario de la nueva etiqueta abarca dos tipos de criterio dietético: Referencia de Valores Diarios (DRVs) y Referencia de Consumo Diario (RDIs). Únicamente el término de los Valores Diarios aparece, para que la lectura de la etiqueta sea más fácil.

La Referencia de Valores Diarios ha sido establecida para los macronutrientes que son fuente de energía: carbohidrato (inclusive fibra) y proteína; también para colesterol, sodio y potasio, las cuales no contribuyen con calorías.

La Referencia de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se basan en el número de calorías consumidas en un día. Un consumo de 2,000 calorías ha sido establecido como referencia. Este nivel fue escogido en parte, porque es el que se aproxima a la necesidades calóricas de la mujer después de la menopausia. Este grupo es el que tiene el riesgo más alto por el excesivo consumo de calorías y grasa.

Las Referencias de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se calculan de la siguiente manera:

  • grasa basada en 30 por ciento de calorías
  • grasa saturada basada en 10 por ciento de calorías
  • carbohidrato basado en 60 por ciento de calorías
  • proteína basada en 10 por ciento de calorías. (Las Referencias de Valores Diarios de proteínas se aplican únicamente a adultos y niños mayores de 4 años. Referencias de Consumo Diario (RDIs) de proteína para grupos especiales han sido establecidas.)
  • fibra basada en 11.5 g de fibra por cada 1,000 calorías.

Debido a corrientes recomendaciones de salud pública, Referencias de Valores Diarios de algunos nutrientes representan el límite más elevado considerado como deseable. Las Referencias de Valores Diarios para grasas y sodio son:

  • total grasa: menos de 65 g
  • grasa saturada: menos de 20 g
  • colesterol: menos de 300 mg
  • sodio: menos de 2,400 mg

Valores Diarios--RDIs

El RDI reemplaza el término "U.S. RDA," introducido en 1973 como una etiqueta de referencia del valor de vitaminas, minerales y proteínas durante el tiempo del rotulado voluntario. El cambio de nombre se buscó debido a la confusión que existía sobre "U.S. RDAs," los valores determinados por la FDA y usado en todos las etiquetas de alimentos, y "RDAs" (Recommended Dietary Allowances), o Cantidades Diarias Recomendadas, los valores determinados por la Academia Nacional de Ciencias para varios grupos de la población y usados por la FDA para calcular los U.S. RDAs.

Por ahora, los valores del RDI permanecerán iguales a los viejos U.S. RDAs.

Descripciones del Contenido de los Nutrientes

Las regulaciones explican detalladamente, los términos que deben ser usados para describir el nivel de un nutriente en un alimento y cómo pueden ser usados. Estos son los mejores términos:

  • Libre. Este término significa que un producto no contiene una cantidad, o contiene solamente una "insignificante o fisiológicamente sin importancia" cantidad de, uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Por ejemplo, "libre de calorías", significa menos de 5 calorías por porción y "libre de azúcar" y "libre de grasa", ambos significan menos de 0.5 g por porción. Sinónimos de "libre" incluyen "sin," "no," y "cero."
  • Bajo este término puede ser usado en alimentos que se pueden comer frecuentemente sin exceder las guías dietéticas de uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio y calorías. De esta manera, las palabras pueden definirse como sigue:
  • bajo en grasa : 3 g o menos por porción
  • bajo en grasa saturada : 1 g o menos por porción
  • bajo en sodio : 140 mg o menos por porción
  • muy bajo en sodio : 35 mg o menos por porción
  • bajo en colesterol : 20 mg o menos y 2 g o menos de grasa saturada por porción
  • bajo en calorías : 40 calorías o menos por porción.

Sinónimos de "bajo" incluyen: "pequeños" ("little,") "pocas" ("few") y "fuente baja de" ("low source of")

  • Magra y extra magra . Estos términos se pueden usar para describir el contenido de grasa en la carne de res, de aves, pescado y la carne de animales de caza.

    • magra : menos de 10 g de grasa, 4.5 g o menos de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g.
    • extra magra : menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g.

  • Alto . Este término se puede usar si el alimento contiene 20 por ciento o más del Valor Diario de un nutriente en particular en una porción.
  • Buena Fuente . Este término significa que una porción de un alimento contiene, de 10 a 19 por ciento del Valor Diario de un nutriente en particular en una porción.
  • Reducido . Este término significa que un producto nutricionalmente alterado contiene por lo menos 25 por ciento menos de un nutriente o de calorías que el producto regular. Sin embargo, no se puede en este caso alegar reducción del producto, si su alimento de referencia ya cumple con la condición de "bajo."
  • Menos . Este término significa que un alimento alterado o no, contiene 25 por ciento o menos de un nutriente o de calorías que el alimento de referencia. Por ejemplo, pretzels (un bizcocho salado en forma de lazo) que tienen 25 por ciento menos grasa que las hojuelas de papas fritas podrían alegar que tienen "menos". Un sinónimo aceptable sería "menor."
  • Liviano . Esta descripción puede significar dos cosas:

    Primero, que un producto cuyo valor nutritivo ha sido alterado contiene un tercio de calorías menos o la mitad de la grasa indicada en la referencia del alimento. Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, la reducción debe ser 50 por ciento de la grasa.

    Segundo, que el contenido de sodio de un alimento bajo en calorías, y bajo en grasa ha sido reducido a 50 por ciento. Además, "liviano en sodio" puede ser usado en un alimento en el que el contenido de sodio ha sido reducido por lo menos 50 por ciento.

    Todavía el término liviano puede usarse para describir ciertas propiedades como textura y color, siempre y cuando la etiqueta explique la razón o intención para hacerlo, por ejemplo, "azúcar morena clara" y "ligera y esponjosa."

  • Más . Este término significa que una porción de un alimento que haya sido alterado o no, contiene un nutriente que es por lo menos más del 10 por ciento del Valor Diario del alimento de la referencia. Este 10 por ciento del Valor Diario también correspondería a "fortificado" "enriquecido" y "añadido", pero en este caso, el alimento tendría que ser alterado.
Deletreo opcional de esos términos descriptivos y sus correspondientes sinónimos son permitidos--por ejemplo, "hi" por ("alto") y "lo" por (bajo") mientras las opciones no sean falsas.

Otras Definiciones

Las regulaciones también atienden otras demandas. Entre ellas:

  • Porcentaje libre de grasa : Un producto llevando esta demanda, debe ser bajo en grasa o completamente libre de ella. Fuera de eso, la demanda debe señalar con precisión la cantidad de grasa presente en 100 g del alimento. Por lo tanto, si un alimento contiene 2.5 g de grasa por cada 50 g, la demanda debe ser "95 por ciento libre de grasa".
  • Implícito : Estos tipos de demandas son prohibidas cuando equivocadamente implican que un alimento contiene o no contiene un significativo nivel de un nutriente. Por ejemplo, un producto reclamando haber sido hecho con un ingrediente conocido de ser una fuente de fibra (ej."hecho con afrecho de avena"), no es permitido, a menos que el producto contenga una cantidad suficiente del ingrediente (por ejemplo afrecho de avena) para satisfacer la definición de ser "una buena fuente" de fibra. En otro ejemplo, una afirmación de que un producto no contiene "aceites tropicales" es permitido--pero solamente en alimentos que son "bajos" en grasa saturada porque los consumidores consideran los aceites tropicales con grasas altamente saturadas.
  • Comidas y platos principales : Afirmaciones de que una comida o plato principal está "libre" de un nutriente como el sodio o el colesterol, debe satisfacer las mismas condiciones de los alimentos individuales. Otras demandas pueden ser usadas bajo circunstancias especiales. Por ejemplo, "bajo en calorías" indica que la comida o el plato principal contiene 120 calorías o menos por 100 g. "Bajo en sodio significa que el alimento tiene 140 mg o menos por 100 g. "Bajo colesterol" indica que el alimento contiene 20 mg de colesterol o menos por 100 g pero no más de 2 g de grasa saturada. "Liviano" quiere decir que la comida o plato principal es bajo en grasa o bajo en calorías.
  • Alimentos Estandarizados : Cualquier afirmación que se haga sobre un nutriente, tal como "reducido en grasa" o "bajo en calorías" o "liviano" puede ser usado con un término estandarizado, si el nuevo producto ha sido específicamente formulado y satisface los requisitos de la FDA en cuanto a la afirmación, no es inferior en nutrición al alimento tradicionalmente estandarizado, y cumple con ciertas condiciones impuestas por la FDA. Un producto nuevo llevando un reclamo debe tener características similares a las del alimento estandarizado. De lo contrario y si las diferencias materialmente limitan el uso del producto, (por ejemplo, no se recomienda para hornear) para informar a los consumidores.
  • Saludable : Un alimento "saludable" debe ser bajo en grasa saturada, y poseer cantidades limitadas de colesterol y sodio. Además, si es un alimento de un solo componente, debe proporcionar por lo menos, un 10 por ciento de dos o tres vitaminas A o C, hierro, calcio, proteína o fibra. Si es un producto tipo comida, como un plato principal congelado, debe proveer a los consumidores un 10 por ciento de dos o tres de esas vitaminas o minerales, o de proteína y fibra, además de cumplir con otras normas.
  • Los límites en el sodio fueron puestos en práctica. A partir de enero de 1996, los alimentos etiquetados como "saludables", regulados por la FDA, deben proveer no menos de 480 mg de sodio por porción. Después del primero de enero de 1998, el límite de sodio para los alimentos regulados por la FDA bajará a 360 mg por porción en los alimentos empacados individualmente y 480 mg por porción de alimentos conocidos como tipo comida llevando la afirmación de "saludable" en la etiqueta. Las fechas efectivas para la introducción gradual del sodio en los alimentos regulados por la USDA comenzó en noviembre de 1995 y continuará en noviembre de 1997. Los límites del sodio son iguales a los de la FDA.

"Fresco"

La FDA he emitido una regulación para el término "fresco", aunque no ha sido ordenado por la NLEA. La agencia ha tomado est a medida debido a la preocupación acerca del posible mal uso que se le pueda dar en algunas de las etiquetas de los alimentos. La regulación define la palabra "fresco/a" cuando es usada para definir que un alimento es crudo o no ha sido elaborado. De esta manera, "fresco" puede tan sólo ser usado cuando un alimento es crudo, jamás ha sido congelado o calentado y no contiene ninguna clase de preservativos. (Irradiación a niveles bajos es permitida.) "Fresco congelado," "congelado fresco," "recientemente congelado". Este último debe interpretarse en casos en que el alimento ha sido congelado rápidamente mientras está fresco. (Breve escaldadura sin llegar al punto de ebullición, es permitida antes de la congelación para la conservación de los nutrientes.)

Otros usos del término "fresco," tales como "leche fresca" o "pan fresco", insinuando que acaba de salir del horno no son afectados.

Alimentos para Bebés

La FDA no está permitiendo hasta ahora el uso extenso de reclamos de nutrientes en los alimentos de infantes o niños. Sin embargo, quizás en el futuro, la agencia llegue a proponer algunos términos para ésos alimentos específicamente. Las especificaciones actuales "sin endulzar" y "sin sal," son permitidos en estos alimentos, porque se refieren al sabor y no al contenido nutritivo de ellos.

Reclamos de Salud

Afirmaciones de ocho relaciones o vínculos entre un nutriente o un alimento y el riesgo de contraer una enfermedad o una condición relacionada con la salud, no son permitidas. Estas se pueden hacer de varias maneras: por medio de testimonios o referencias de terceros como el Instituto Nacional de Cancerología; declaraciones; símbolos, como un corazón; ilustraciones o descripciones. No importa el caso, debe reunir los requisitos autorizados para los reclamos de la salud; por ejemplo, no puede simplemente expresar el grado de la reducción del peligro y tan sólo se puede usar "podría" o "puede", al discutir el nutriente o el vínculo de alimento-enfermedad. Además otros factores que juegan un papel importante en la enfermedad deben ser discutidos.

Los reclamos también deben ser expresados de tal manera que los consumidores puedan entender la relación entre el nutriente y la enfermedad, lo mismo que la importancia del vínculo del nutriente con la dieta diaria.

Un ejemplo de un reclamo apropiado es: "Siendo que muchos factores afectan las enfermedades del corazón, las dietas bajas en grasa saturada y colesterol, reducen el riesgo de esta enfermedad.'

Los reclamos de la conexión de nutriente-enfermedad permitidos, y las reglas para su uso son:

  • Calcio y osteoporosis : Para llevar esta afirmación, el alimento debe tener un contenido de 20 por ciento o más del Valor Diario de calcio (200 mg) por porción, un contenido de calcio que iguale o exceda el contenido de fósforo del alimento, y una forma de calcio que pueda ser absorbido y usado por el cuerpo. Esta afirmación debe mencionar el grupo más necesitado del consumo de calcio, (esto es, adolescentes y adultos blancos y mujeres asiáticas) y que mencione la necesidad de ejercicios físicos y una dieta saludable. Un producto que contenga 40 por ciento o más de Valores Diarios en calcio, debe mencionar en la etiqueta que un total consumo dietético mayor de 200 por ciento de los Valores Diarios de calcio (esto es, 2,000 mg o más) no ofrece beneficios adicionales.
  • La Grasa y el Cáncer : Para llevar esta afirmación un alimento debe cumplir con los requisitos de la categoría "bajo en grasa", o si se refiere a pescado o carne de animales de caza, con los requisitos de la categoría "extra magra."
  • Grasa saturada, Colesterol y enfermedades coronarias del corazón(CHD) : Esta afirmación puede ser usada si el alimento reúne las requisitos de la descripción de "bajo en grasa saturada," "bajo en colesterol" y "bajo en grasa" o, si se refiere a pescado o carne de animales de caza, con los requisitos de la categoría "extra magra." La afirmación puede mencionar el vínculo entre el riesgo reducido de CHD y grasa saturada y consumos de colesterol, y niveles bajos de colesterol en la sangre.
  • Fibra-Contenido de fibra en productos derivados de granos, frutas y vegetales, y el cáncer : Para llevar esta afirmación el alimento debe ser, o por lo menos llevar un producto de un grano, fruta o vegetal y reunir los requisitos que demandan la descripción de la categoría "bajo en grasa" y sin fortalecimiento, ser una "buena fuente" de fibra dietética
  • Frutas, vegetales y derivados de granos que contienen fibra y Riesgo de CHD : Para llevar esta afirmación, el alimento debe ser, o contener frutas, vegetales y productos derivados de granos. También debe reunir los requisitos incluidos en la descripción de "bajo en grasa saturada" "bajo colesterol", "bajo en grasa" y contener, sin fortalecimiento, al menos 0.6 g de fibra soluble por porción.
  • Sodio e hipertensión (presión alta de sangre) : Para llevar esta afirmación el alimento debe reunir los requisitos de la descripción de la categoría "bajo en sodio".
  • Frutas vegetales y cáncer : Esta afirmación se puede hacer para frutas y vegetales que reúnen los requisitos de la categoría "bajo en grasa" y sin fortalecimiento, para la categoría "buena fuente" y por lo menos con uno de los siguientes nutrientes: fibra dietética y vitaminas A o C. Esta afirmación relaciona las dietas bajas en grasa y ricas en frutas y vegetales (y de ahí las vitaminas A y C con la fibra dietética) para reducir el peligro del cáncer. La FDA autoriza esta afirmación en lugar de un antioxidante vitaminas y cáncer.
  • El ácido Fólico y los defectos del tubo neural : En enero 4 de 1994 la FDA autorizó el uso de una afirmación de salud acerca de la relación entre el ácido fólico y el riesgo de los defectos de nacimiento y el tubo neural para suplementos dietéticos y para alimentos convencionales que por naturaleza son altos en ácido fólico. (En 1992, el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos recomendó a todas las mujeres capacitadas para la maternidad, consumir diariamente 0.4 mg de ácido fólico para reducir el riesgo de dar a luz una criatura afectada con un tubo neural defectuoso.) La FDA planea la publicación de una regla final, autorizando la afirmación del ácido fólico-tubo neural en alimentos fortalecidos también.
Rotulación de Ingredientes

La lista de ingredientes ha sufrido algunos cambios también. El más importante es una demanda por la completa rotulación de los ingredientes en los "alimentos estandarizados", que previamente estaban exentos. La declaración individual de ingredientes de todos los alimentos con más de uno, ahora es obligatoria.

Así mismo, la lista de ingredientes incluye cuando es apropiado:

  • Colores añadidos certificados por la FDA, como FD&C Blue No. 1 por nombre
  • fuentes de proteínas hidrolizadas, usadas como sabor en sí, o como intensificadores de sabores en muchos alimentos.
  • declaración de caseinato como un derivado de la leche en la lista de ingredientes de alimentos que alegan no pertenecer al grupo de derivados de la leche como los blanqueadores de café.

La razón principal para estos nuevos requisitos, es la posibilidad de que algunas personas sean alérgicas a tales aditivos y ahora sea mucho más fácil evitarlos.

Según lo exige la NLEA, las bebidas que alegan incluir jugos, ahora deben declarar el porcentaje total de ellos en el panel informativo de la etiqueta. Además, las regulaciones de la FDA establecen el discernimiento de darle nombre a las bebidas que reclaman jugos como parte de sus ingredientes. Por ejemplo, cuando la etiqueta de una bebida que alega estar compuesta de varios jugos, pero nombra uno o más pero no todos, y el jugo predominante está presente en pequeñas cantidades, el nombre del producto debe ser mencionado como una mezcla o con sabor a ése jugo, y declarar que la cantidad de jugo fluctúa en incrementos de 5 por ciento --por ejemplo, "mezcla de jugo con sabor a frambuesa" o "contiene una mezcla de 5 a 7 por ciento de jugo de frambuesa."

Impacto Económico

Se ha calculado que la nueva etiqueta de los alimentos tendrá un costo de 1.4 a 2.3 billones de dólares durante los próximos 20 años, para los elaboradores de alimentos regulados por la FDA. Los beneficios para la salud pública--en términos monetarios--según cálculos, aumentarán abundantemente los costos. Los beneficios potenciales incluyen disminución del costo de las enfermedades coronarias del corazón, cáncer, osteoporosis, obesidad, presión sanguínea alta y reacciones alérgicas a los alimentos.

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Obteniendo Regulaciones e Información Relacionada

Copias separadas del Federal Register documentos de la FDA sobre la Rotulación de los Alimentos, pueden ser ordenados llamando al National Technical Information Service, teléfono (703) 487-4650. Solicite el #PB-93-139905. El precio es: $91.00.

El documento de el 6 de enero también puede ser obtenido del boletín electrónico de la Biblioteca Agricultural Forum (ALF). El tablero del boletín electrónico es accesible 24 horas al día, siete días a la semana. Los números de los teléfonos son: (301) 504-6510, (301) 504-5111, (301) 504-5496, and (301) 504-5497. Si necesita ayuda llame a: FDA/USDA Food Labeling Education Information Center al número (301) 504-5719.

Los documentos de Enero y Abril 1993, también son incluidos en la edición de Abril 1, 1993, del Code of Federal Regulations, obtenible de la Imprenta del Gobierno, (Government Printing Office) (Title 21, Parts 100-169) por $21.00. Esto puede ser ordenado llamando al (202) 512-1800.

Públication No. BG 95-12.
May 1995.

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